Establecimientos Hoteleros en Andalucía
1. ¿Como se regulan los Establecimientos Hoteleros en Andalucía?
El Decreto 47/2004 de Consejería de Turismo y Deporte de 10 de Febrero de Establecimientos Hoteleros, tiene por objeto la ordenación de los establecimientos hoteleros en Andalucía y la regulación de sus condiciones técnicas y de prestación de servicios. Quedando por tanto sujetos a este Decreto los establecimientos hoteleros regulados en el artículo 37 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.
2. ¿Qué entendemos por Establecimiento Hotelero?
Al conjunto de bienes, muebles e inmuebles, que, formando una unidad funcional autónoma, es ordenado por su titular para la adecuada prestación del servicio de alojamiento hotelero.
3. ¿Cómo se clasifican los Establecimientos Hoteleros?
Los establecimientos hoteleros se clasifican en grupos, categorías, modalidades y, en su caso, especialidades. La clasificación en grupo, categoría y modalidad será obligatoria. Las especialidades suponen un criterio complementario y voluntario, de interés para la información del usuario.
a) Hoteles: se clasifican en las categorías de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella
b) Hostales: se clasifican en las categorías de una y dos estrellas
c) Pensiones: se clasifican en categoría única
d) Hoteles-apartamentos: se clasifican en las categorías de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella
Los establecimientos hoteleros, atendiendo a su ubicación, se clasifican en las modalidades de:
a) Playa
b) Ciudad
c) Rural
d) Carretera
4. ¿Qué requisitos tienen los Hoteles?
Pertenecen a este grupo aquellos establecimientos destinados a la prestación del servicio de alojamiento turístico que, además de los requisitos mínimos comunes exigidos a los establecimientos hoteleros, cumplen los específicos que se regulan en el anexo 1 del Decreto 47/2004.
Los hoteles, salvo en los supuestos previstos en el artículo 7, deben ocupar la totalidad o parte independiente de un edificio, o un conjunto de edificios de forma homogénea, disponiendo de entradas propias y, en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo.
5. ¿Qué requisitos tienen los Hostales?
Pertenecen a este grupo los establecimientos destinados a la prestación del servicio de alojamiento turístico que, además de los requisitos mínimos comunes exigidos a los establecimientos hoteleros, cumplen los específicos que se regulan en el anexo 2 del Decreto 47/2004. Los hostales pueden ocupar sólo una parte de un edificio. Los hostales deberán estar dotados de aseos en todas las unidades de alojamiento.
6. ¿Qué requisitos tienen las Pensiones?
Pertenecen a este grupo los establecimientos destinados a la prestación del servicio de alojamiento turístico que, además de los requisitos mínimos comunes exigidos a los establecimientos hoteleros, cumplen los específicos que se regulan en el anexo 3 del Decreto 47/2004. Las pensiones, además de poder ocupar sólo parte de un edificio, pueden tener los aseos o baños fuera de la unidad de alojamiento.
7. ¿Qué requisitos tienen los Hoteles-Apartamentos?
Pertenecen a este grupo aquellos establecimientos destinados a la prestación del servicio de alojamiento turístico que, reuniendo los requisitos mínimos comunes exigidos a los establecimientos hoteleros, cuentan, además, con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento. A los hoteles-apartamentos les serán exigibles los requisitos mínimos específicos exigidos en los anexos 1 y 4 del Decreto 47/2004. Los hoteles-apartamentos, salvo en los supuestos previstos en el artículo 7, deben ocupar la totalidad o parte independiente de un edificio, o un conjunto de edificios de forma homogénea, disponiendo de entradas propias y, en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo.
8. Qué otros requisitos debe cumplir mi Establecimiento Hotelero?
El resto de los requisitos tales como accesos, vestíbulos, pasillos, escaleras, unidades de alojamiento, dormitorios, baños, salón, cocina, aseos, etc... Ver los ANEXOS con las tablas en Decreto 47/2004.